La ley 18.455 señala que la denominación de origen Pisco está reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV. Sin embargo, los representantes de las empresas del rubro en Chile afirman que esta disposición se incumple de manera reiterada, por lo que piden mayor fiscalización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario