martes, 25 de abril de 2017

Cómo detectar las cláusulas abusivas en un contrato

Cómo detectar las cláusulas abusivas en un contrato

24/04/2017 13:07:00El Sernac llamó a los consumidores a revisar los contratos y no firmar antes de leer bien de qué se trata.El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) entregó claves para detectar las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, es decir, aquellos que no son negociados por las partes. En ese sentido, el organismo llamó a los consumidores a revisar los contratos y no firmar antes de leer bien de qué se trata. Entre las cláusulas abusivas más comunes se encuentran aquellas donde la empresa limita su responsabilidad en caso de robo, hurto o algún siniestro; donde declaran anticipadamente que no responden por sus incumplimientos; o aquellas que incluyen barreras de salida para el consumidor, pese a que en muchos casos es evidente la mala calidad del servicio entregado. La Ley de Protección de los Consumidores regula las cláusulas abusivas de dos maneras: 1- Establece un listado de cláusulas prohibidas, especificando la situación particular, estas son: - Aquellas que otorgan a la empresa la facultad de dejar sin efecto el contrato, modificarlo o suspender al arbitrio del proveedor y sin previo aviso. Por ejemplo "La empresa se reserva el derecho a reajustar tarifas y recargos", "Este contrato podrá ser modificado sin previo aviso". - Las que ponen a cargo del consumidor las responsabilidad por los efectos de fallas, deficiencias, omisiones o errores administrativos, o bien le otorgan valor al silencio del consumidor. Por ejemplo: "es responsabilidad del cliente verificar el cálculo de los cobros detallados en la cuenta y no se aceptarán reclamos transcurridos los 10 días desde la recepción del estado de cuenta en que de no recibir reclamos, se entenderá aceptado a partir de esa fecha". - Aquellas que contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor. Por ejemplo: "el proveedor no se hace responsable por robos o hurtos dentro de establecimiento" o " el cliente renuncia desde ya a cualquier indemnización en caso de incumplimientos" - Que los contratos incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenado o inutilizados. - Gastos de cobranza no sujetos a la normativa. - Las que establecen un desequilibrio importante en las prestaciones que derivan del contrato, en perjuicio del consumidor. Por ejemplo: cláusulas que establecen la renuncia del consumidor a su derecho a ser indemnizado, limitan el monto o se le obliga a renunciar a su derecho a reclamar. 2- La Ley además prohíbe toda otra clausula contraria a la buena fe, que cause un desequilibrio importante en las prestaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. En este contexto, el Sernac recordó los derechos de los consumidores en materia de contratos: - Lo ofrecido o prometido, tanto en la venta como en la publicidad, es parte integrante del contrato. - Los contratos no deben tener una letra chica (su tamaño mínimo es de 2.5 milímetros). - Los contratos entregados para ser firmados, deben estar escritos en español, con letra clara y legible, como también ser fáciles de entender.

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