martes, 25 de abril de 2017

Corte de Apelaciones rechazó el recurso presentado contra el Servel por el refichaje de los partidos

Corte de Apelaciones rechazó el recurso presentado contra el Servel por el refichaje de los partidos

25/04/2017 19:04:55El tribunal desestimó la acción presentada por la Izquierda Autónoma y la candidata presidencial Carola Canelo, que acusaban al organismo de facilitar la inscripción de partidos tradicionales por sobre los nuevos.La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Izquierda Autónoma (IA) en contra del Servicio Electoral (Servel), esto por la creación del sistema de reinscripción de afiliados a colectividades políticas. En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Gloria Solís y María Cecilia González– desestimó las acciones cautelares presentadas por el militante autonomista Francisco Figueroa y la candidata presidencial independiente Carola Canelo. Los demantantes acusaban al Servel de quebrantar el principio de igualdad ante la ley al permitir a las colectividades tradicionales inscribir y refichar militantes mediante un correo electrónico con la cédula de identidad adjunta, lo que no ocurrió con los partidos nuevos. En la resolución, el tribunal de alzada establece que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la decisión del Servel de crear un sistema de refichaje de partidos políticos y que, además, la acción cautelar perdió oportunidad. "Que la situación anteriormente reseñada, sumada a los propios dichos de la recurrente, señora Canelo Figueroa, quien en estrados señaló que en la especie, todo dice relación con una materia de nulidad de derecho público, permite estimar que el debate de las partes no resulta propio de un recurso de protección, el que está establecido, como ya se señalara, para dar pronta solución a situaciones de hecho que constituyen privación, perturbación o amenaza al ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, y no para obtener la dictación de resoluciones judiciales declarativas fundadas en interpretaciones de normas legales, materia que resulta propia de un juicio de lato conocimiento", estableció el fallo. La resolución agregó que "sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe tener presente que el proceso de reinscripciones finalizó el 14 de abril recién pasado y que el Servicio Electoral está facultado por ley para establecer los mecanismos necesarios en aras de un mejor y ágil sistema de reinscripciones específicamente a través de mecanismos electrónicos".

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