31/10/2017 11:14:40Máximo tribunal acogió recursos presentados por el INDH para respetar el derecho a sufragio de internos en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas. La Corte Suprema acogió recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de DD.HH. (INDH) y ordenó a Gendarmería y el Servicio Electoral (Servel) establecer medias y mecanismos necesarios para que internos de penales de las capitales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Los Lagos y Magallanes, puedan ejercer su derecho a voto. En fallos unánimes, la tercera sala del máximo tribunal del país acogió las medidas cautelares presentadas por INDH y planteó que "el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos". Sobre Gendarmería, en tanto, el fallo de la Corte dijo que "de las disposiciones legales antes indicadas y en parte transcritas, se desprende que corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia". "Las disposiciones antes referidas consideran el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y si bien puede estar sujeto a eventuales restricciones, éstas no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar, o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio", dijo la Corte Suprema. En el fallo, además, dijo que el Servel y Gendarmería, como instituciones, "se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático, en su expresión referida al sufragio de las personas en favor de quienes se recurre, mismas que mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y sin embargo no pueden ejercerlo vulnerándose la garantía de igualdad de trato".
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