sábado, 12 de septiembre de 2015

Reforma laboral: El ejecutivo mantiene la prohibición de reemplazo en la huelga

Reforma laboral: El ejecutivo mantiene la prohibición de reemplazo en la huelga

12/09/2015 18:10:00El Gobierno presentó indicaciones en el Senado, donde considera la posibilidad de que el empleador haga los ajustes necesarios en una paralización de actividades. El Gobierno presentó las indicaciones correspondientes al proyecto de la reforma laboral, pero mantuvo la huelga sin reemplazo, pero le da la opción al empleador de tomar medidas en caso de paralización. La noticia vio la luz luego d eun informe del ministerio de Hacienda. "Las modificaciones son coherentes con un buen funcionamiento del mercado laboral y creación de empleo y han sido elaboradas luego de un amplio diálogo con múltiples actores políticos, sindicales, empresariales y académicos", dijeron desde la cartera. Las indicaciones más relevantes son: -Se mantiene la prohibición de reemplazo en los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, se hace explícito el derecho de los trabajadores que no están en huelga a continuar trabajando en sus distintas funciones y la posibilidad de que el empleador realice las adecuaciones necesarias para ese objeto. Se tipifican nuevas prácticas desleales para evitar abusos y posibles casos de reemplazo encubierto. Se establece que una vez iniciada la huelga el empleador puede realizar nuevas ofertas, debiendo someterse esta nueva oferta a votación secreta y ante ministro de fe con el objeto de aceptarla o mantener la huelga. -Los beneficios pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros trabajadores en acuerdo entre las partes, o a los trabajadores que se afilian al sindicato, se aclara que no constituye práctica antisindical los mejoramientos individuales que puedan realizarse sobre la base de criterios objetivos como capacidad, calificación o productividad del trabajador. De igual modo se establece que el empleador podrá extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta del al proyecto de contrato colectivo. -Se regula un nuevo procedimiento para la calificación de servicios mínimos. Se asegura que éstos se califiquen antes de la negociación colectiva y para entregar certeza a las partes, se asegura que exista una sola calificación para toda la empresa. Los servicios mínimos se deben calificar de acuerdo entre las partes, y si no se logra acuerdo, resuelve la Dirección del Trabajo. -Se adelanta vigencia de la norma que excluye a los grupos negociadores (donde existan sindicatos no pueden formarse grupos negociadores) a partir de la fecha de publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia, sin alterar los efectos de los convenios colectivos que se hayan firmado antes de esa fecha. -Se perfeccionan los pactos de adaptabilidad y se establece una vigencia diferida en la implementación del pacto de horas extraordinarias. Se crea un nuevo pacto que permite una jornada semanal de 4 días de trabajo con tres días de descanso. -Se crea el Consejo Superior Laboral, instancia tripartita de diálogo social, que presta asesoría y formula propuestas en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo.

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