viernes, 29 de julio de 2016

Acreditaciones universitarias: Corte confirmó condena contra ex presidente de la CNA

Acreditaciones universitarias: Corte confirmó condena contra ex presidente de la CNA

29/07/2016 17:45:34Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo que condenó a Luis Eugenio Díaz por los delitos de cohecho, lavado de activos, revelación de secretos, tráfico de influencias e infracción al Código Tributario.La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en contra del ex presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), Luis Eugenio Díaz, como autor de los delitos de cohecho, lavado de activos, revelación de secretos, tráfico de influencias e infracción al Código Tributario en el marco del caso de las acreditaciones universitarias. El pronunciamiento unánime de la Undécima Sala del tribunal de alzada, que se produjo por un recurso de apelación presentado por la defensa de Díaz, sostuvo que "del tenor de los hechos imputados, es posible concluir que la hipótesis que presume la querella de la CNA, no encuentra su debido correlato con los hechos de la formalización, acusación fiscal y los consignados en la sentencia, no pudiendo alterarse aquellos por uno de los querellantes, dado que aquello supondría autorizar la vulneración del derecho a la debida defensa que tiene todo imputado, reconocido en nuestra legislación y normativa constitucional; ya que presentado que fuera las acusaciones en el procedimiento abreviado se sorprende a la defensa incorporando elementos que no se han mencionados en la formalización". La Corte además, sostiene que, la sentencia dictada en primera instancia, no se aparta del principio de procedencia del procedimiento abreviado, al compartir con la Fiscalía la apreciación respecto de los delitos por los que fue acusado el ex presidente de la CNA. "De esta forma no existe el agravio invocado por la querellante Consejo Nacional de Acreditación en la decisión del Tribunal a quo, cuando determina que atendida las atenuantes reconocidas, lo dispuesto en el artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal y el artículo 69 del Código Penal, se estará a las penas solicitas por el ministerio público, y considera que la lesividad expresada en la pena concreta que se solicita es proporcional al número de delitos, intervención de los acusados –entre ellos Eugenio Díaz Corvalán– ellos según la respectiva imputación, todo reflejo de la extensión del daño causado", confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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