miércoles, 3 de agosto de 2016

Corte de Apelaciones acogió recursos de protección de víctimas de Comisión Valech contra INDH

Corte de Apelaciones acogió recursos de protección de víctimas de Comisión Valech contra INDH

03/08/2016 16:18:00Denunciantes aseguran que no han podido acceder a las fichas de sus casos en el Instituto Nacional de Derechos Humanos.La Corte de Apelaciones de Santiago acogió 14 recursos de protección presentados en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por víctimas que figuran en la recopilación de la Comisión de Prisión Política y Tortura o Comisión Valech. En fallos unánimes, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió las acciones cautelares presentadas por víctimas a las que se les denegó el acceso a antecedentes e información de sus casos que están en poder del organismo recurrido. Los fallos del tribunal de alzada establecen que la reserva de los antecedentes contemplada en la Ley N° 19.992 no es absoluto, toda vez que la norma legal establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto. El fallo señala que "el artículo 15 de la Ley 19.992 dispone que son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en el desarrollo de su cometido y que en todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes". El texto agrega que "este secreto se mantendrá durante el plazo de 50 años, periodo en que los antecedentes quedarán bajo la custodia de dicho Ministerio; añade que mientras rija este secreto ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrán acceso a lo señalado de esa disposición, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia". Las resoluciones agregan que: "la interpretación literal de esta disposición obliga a concluir que el secreto en ella establecido no es absoluto, toda vez que la norma legal establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto". Sobre esto último, la sentencia indica que "la calidad de titular de estos antecedentes por parte de la afectada por quien se recurre emana de la circunstancia de haber sido incluida en la nómina de víctimas elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, como dan cuenta los antecedentes aportados". Además, el fallo hace referencia a la ley referida al caso, la que señala que "la regulación que se propone establece expresamente que son los titulares de los referidos antecedentes quienes tienen el derecho y la libertad de darlos a conocer o proporcionarlos a terceros para otros objetivos, pudiendo disponer de ellos como estimen conveniente". Finalmente, el texto hace referencia a que la saliente directora del INDH ha planteado la idea de levantar el secreto cuando las víctimas así lo deseen.

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