miércoles, 26 de octubre de 2016

Justicia rechazó recurso de amparo de ex senadora colombiana contra la PDI

Justicia rechazó recurso de amparo de ex senadora colombiana contra la PDI

25/10/2016 16:04:00Corte de Apelaciones aseguró que están dentro de las facultades legales de la Policía, los controles a los que fue sometida la ex parlamentaria.Este martes la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la PDI por parte de la ex senadora colombiana Piedad Córdoba, quien denunció acoso político tras ser un control migratorio el 4 de octubre pasado en el aeropuerto. En fallo unánime del tribunal de alzada, se decartó el actuar ilegal de la PDI al retener en el aeropuerto Arturo Merino Benítez a la política colombiana, quien viajó a Chile para participar en una actividad en Concepción. El fallo sostiene que "establecido entonces que a la PDI le corresponde el control de ingreso de personas al país", lo que está dentro de las facultades legales, "sin que pueda estimarse que se ha restringido o amenazado el derecho a la libertad de la amparada, como su integridad física o psíquica, por el solo hecho que las entrevistas se hayan prolongado por un tiempo que la amparada considera no adecuado a su condición". La sentencia sostiene además que "el tiempo en que demoró la amparada desde que se le ve transitar hacia el sector de control migratorio y salir por la puerta de arribo internacional del aeropuerto, luego de haber pasado por control de los funcionarios de inmigración, Servicio de Control Fitosanitario y Servicio de Aduanas, a más del retiro de maletas si las portase, no es un tiempo que permita concluir que en el intertanto aquella fue objeto de una detención ilegal como lo denuncia el recurso". Luego el fallo concluye que "las situaciones de hecho que se nos presentan, no llevan sino al imperativo de concluir que la Policía de Investigaciones, no ha incurrido en una detención ilegal de la amparada, como tampoco otras acciones que sin decir relación con una amenaza a la libertad de la amparada, hayan amenazado la integridad fisca y síquica de la misma de manera, que por mucha irritación que las indagatorias ya sea habitual o selectiva hayan producido a la amparada no cabe sino el rechazo del presente recurso de amparo".

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