miércoles, 30 de noviembre de 2016

Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Labbé

Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Labbé

30/11/2016 13:30:00Según el abogado Cristián Espejo los argumentos para procesar al exedil de Providencia no eran válidos. Labbé fue imputado por los delitos de detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos a un prisionero en el recinto militar de Rocas de Santo Domingo.La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Cristián Labbé Galilea, en contra de la resolución adoptada por el ministro en visita Jaime Arancibia, el 4 de noviembre pasado, que sometió a proceso al ex alcalde de Providencia. El exedil y funcionario del Ejército durante la dictadura militar fue imputado por los delitos en calidad de autor de detención ilegal, aplicación de tormentos y secuestro con grave daño a prisionero en el recinto militar de Rocas de Santo Domingo. La Segunda Sala del máximo tribunal en fallo dividido ratificó la sentencia que fue dictada el 14 de noviembre pasado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En ella se rechazó la acción cautelar, por considerar que no hubo actuar arbitrario al dictar el auto de procesamiento de Labbé Galilea, en calidad de autor de los delitos que afectaron a Cosme Caracciolo Álvarez en 1975. Según el abogado de Labbé, Cristián Espejo, los antecedentes del proceso judicial no eran válidos, pues el ministro no habría cumplido con la obligación de investigar las pruebas que inculpan a su defendido. En sus argumentos, presentó que Caracciolo aseguró haber sufrido apremios de parte del "teniente Labbé" cuando se encontraba detenido, siendo que en ese periodo su cliente tenía el grado de "capitán", de acuerdo a sus fundamentos. El fallo detalla que "las alegaciones del abogado guardan relación con el mérito de ese antecedente que obra en el proceso (...) la vía procesalmente idónea para aquello, lo es a través del recurso de apelación (recurso cuyo plazo de interposición se encuentra aún pendiente), y no por la vía de la acción extraordinaria del amparo constitucional, desde que aquella solo permite la revisión de una ilegalidad o arbitrariedad".

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