viernes, 17 de febrero de 2017

Justicia determinó que el Registro Civil cometió un acto arbitrario al no querer casar a chileno y ecuatoriana

Justicia determinó que el Registro Civil cometió un acto arbitrario al no querer casar a chileno y ecuatoriana

17/02/2017 11:58:00El organismo se negó a celebrar el matrimonio de la pareja debido a que la extranjera se encuentra en una situación irregular en el país. La Corte de Apelaciones le ordenó realizar la unión.El Registro Civil se negó a casar a una pareja chileno-ecuatoriana debido a que la extranjera se encuentra en una situación irregular en el país, sin embargo, la Corte de Apelaciones consideró que se trató de un acto arbitrario, por lo que le ordenó al organismo celebrar el matrimonio. En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por Hugo Lara Díaz y Mayra Pinela Espinoza, quien vive hace 10 años en Chile y quien tiene dos hijos con el chileno. La resolución señala "que, analizada la normativa invocada por la recurrente, esta Corte observa que el citado artículo 76 del DL 1094 efectivamente exige a los extranjeros que acrediten su residencia legal en el país y que demuestren que se encuentran habilitados para la celebración del acto o contrato requerido; sin embargo, en la especie, cabe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Matrimonio Civil que señala que "la facultad de contraer matrimonio es un derecho inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello". El texto agrega que "(…) en armonía con lo razonado, no cabe sino concluir que la recurrente -Servicio de Registro Civil e Identificación- ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria: Ilegal al no existir norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo que sirva para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente un pasaporte válido y vigente, tal como, además, lo informa el propio Registro Civil al publicar en su página Web que para efectos del matrimonio de ciudadanos extranjeros en Chile, estos podrán usar cédula de identidad o pasaporte. En este sentido, la conducta del Servicio priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitrario, desde que no expresa una justificación suficiente para negar la celebración del acto, máxime cuando ambos contrayentes cumplen con los requisitos establecidos p or el legislador para contraer el vínculo".

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