viernes, 3 de marzo de 2017

Corte de Apelaciones acogió recurso de protección y ordenó realizar un trasplante de médula

Corte de Apelaciones acogió recurso de protección y ordenó realizar un trasplante de médula

03/03/2017 22:06:10Un hombre presentó la acción en contra de la Comisión de Coordinación Nacional de Trasplante de Médula Ósea, denunciando que decidieron no operarlo de manera arbitraria.La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección de un hombre que necesita un trasplante de médula, quien denunció a la Comisión de Coordinación Nacional de Trasplante de Médula Ósea por no operarlo de manera arbitraria. El fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mireya López y Viviana Toro– acogió la acción cautelar presentada por Álvaro Carrasco Fuenzalida, a quien finalmente se le deberá realizar el trasplante de médula ósea, intervención que la Comisión le denegó. Según la decisión de la Corte, se afirmó que "no hubo unanimidad en la decisión de rechazar la opción de trasplante para el paciente Álvaro Carrasco, pues al menos dos médicos eran de parecer de disponer el trasplante; que quienes se opusieron lo hicieron en razón de que no se encuentra dentro del protocolo para estos casos el TPH Haplo para LMC dada la evidencia incipiente de ello, sin embargo uno de los doctores refiere que nunca va a existir esta evidencia pues la patología es poco frecuente. Por otro lado, la propia encargada de la Comisión previa referencia a unos artículos chinos reconoce que los pacientes que son trasplantados y que le llama la atención las buenas sobrevidas globales, haciendo hincapié en la forma en que tales profesionales abordan la enfermedad y el tratamiento aplicado que difiere al nacional". "En este escenario, la encargada de la comisión quien envía el último correo dice que, por ahora, dado que el trasplante no está incluido, hará una resolución negativa. Conforme a ello se ignora cómo se adoptó dicha decisión si hubo un consenso entre todos, si hubo votaciones para decidir o simplemente primó la opinión de la encargada", agregó. El fallo también señaló que "no resulta razonable para el paciente ni para su familia, que el Sistema de Salud Nacional prive de la opción de efectuar un trasplante porque dicha intervención no está dentro de un protocolo, máxime si por los dichos de los profesionales médicos que participaron en la discusión dicho protocolo no se encuentra actualizado y que sólo se ha debatido el tema porque existe un caso que requiere dicho tratamiento. Tampoco es razonable que se deniegue el trasplante porque existe poca evidencia de utilidad, en circunstancias que los mismos médicos están contestes en que estos casos son poco frecuentes". La Corte de Apelaciones aclaró que si bien la decisión de trasplantar o no al demandante es médica, aclaró que la decisión opera ya que "incide directamente en la expectativa de vida de una persona, teniendo para ello como parámetro la opinión de todos los profesionales médicos que han emitido opinión en este caso".

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