jueves, 11 de mayo de 2017

Corte Suprema determinó que deuda del CAE no se liquida en caso de quiebra personal

Corte Suprema determinó que deuda del CAE no se liquida en caso de quiebra personal

10/05/2017 17:32:31Sentencia del máximo tribunal establece que, en caso de declarar la insolvencia personal, la persona debe seguir pagando el crédito. En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y dictaminó que, el Crédito con Aval del Estado (CAE) no forma parte de la masa de deudas del proceso de quiebra personal, por lo que de decretarse la insolvencia personal, el préstamo debe seguir pagándose. La sentencia fue a raíz del caso de una estudiante universitaria deudora de un crédito por parte del BancoEstado y, consideró que las normas del CAE prevalecen por sobre las normas de la Ley que permite la declaración de la insolvencia personal. "Frente a la situación de incumplimiento de la obligación de pago del deudor de un crédito con garantía estatal, la primera regulación establece mecanismos particulares para el cobro del crédito y para hacer efectiva la garantía estatal, en tanto la segunda consagra un procedimiento concursal general para liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, concluye que debe privilegiarse la aplicación de la normativa que regula el financiamiento de los estudios de educación superior por tratarse de una ley especial", dijo la Corte Suprema en su fallo.

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