jueves, 25 de mayo de 2017

Justicia rechazó recurso contra Bachelet por omitir pronunciamientos sobre indultos a reos de Punta Peuco

Justicia rechazó recurso contra Bachelet por omitir pronunciamientos sobre indultos a reos de Punta Peuco

24/05/2017 17:25:51Corte de Apelaciones de Santiago estimó que la Mandataria actuó dentro de la legalidad al no responder a las solicitudes de dos internos del penal. De manera unánime, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó un recurso de protección en contra de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, por no haber respondido a una solicitud de indulto solicitado por los reos René Cardemil Figueroa y Marcelo Castro Mendoza, condenados por violaciones a los DD.HH. y recluidos en el penal de Punta Peuco. "En este contexto ha de tenerse por asentado, en esta sede, que en cuanto a la solicitud de indulto presidencial, consta de los documentos allegados por la recurrida -Resolución N° 743 y Nº744 de 28 de marzo de 2017- que éste fue denegado. De lo anterior resulta que el objeto del recurso, esto es la omisión en resolver las solicitudes de indulto, ha perdido oportunidad", sostuvo el fallo judicial. La Corte de Apelaciones en su resolución, sostuvo además que no se le puede atribuir ilegalidad a la Mandataria al negar el beneficio solicitado, "toda vez que aparece actuando dentro del ámbito de su competencia y ajustándose al procedimiento que la normativa prescribe". "El Indulto Particular, como el de autos, corresponde a una gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen es un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la Republica. La Constitución Política de la República, en su artículo 32 Nº14 establece que es una facultad privativa del Presidente de la República y tal beneficio se encuentra normado en la Ley Nº 18.050 de 1981, que fija las reglas generales para conceder indultos particulares. Luego de la normativa referida, resulta que la recurrida ha actuado dentro del marco legal establecido, desestimando las solicitudes de que se trata" indicó la Justicia. En la resolución, la Corte de Apelaciones también indicó que "tampoco se advierte arbitrariedad en la decisión impugnada, toda vez que el acto reclamado, no obedece a un mero capricho de la autoridad, sino que por el contrario, resulta amparado por hechos objetivos que se indican en las resoluciones que rechazaron las solicitudes"

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