jueves, 21 de septiembre de 2017

Ordenaron a la DGA entregar información sobre glaciares de la zona central por Ley de Transparencia

Ordenaron a la DGA entregar información sobre glaciares de la zona central por Ley de Transparencia

21/09/2017 12:20:04El organismo se había negado y la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación que habían interpuesto. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación que fue presentado por la Dirección General de Aguas (DGA) contra el Consejo para la Trasparencia (CPLT), organismo que les pidió información sobre los glaciares de la zona central. En fallo unánime la cuarta sala del tribunal de alzada indicó que no existió un actuar "arbitrario" por parte del CPLT, al pedir información solicitada por ley de transparencia y le ordenó a la DGA entregar la información.. En primera instancia el fallo recalca: "El Consejo para la Transparencia fue creado para promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información". En ese sentido, describe que existen causales de secreto o reserva donde se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, tales como: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país (...) o afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente". No obstante, el fallo determinó que la DGA carecía de la debida legitimación activa para interponer el reclamo. "Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado (...) cabe agregar que la información solicitada es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, descarta cualquier ilegalidad en la decisión que por esta vía se objeta, y que obliga, por esta razón, al rechazo del represente recurso de reclamación", concluye.

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