jueves, 5 de octubre de 2017

Corte rechazó recurso de apoderados contra instructivos de inclusión de niños transexuales

Corte rechazó recurso de apoderados contra instructivos de inclusión de niños transexuales

05/10/2017 20:10:47El tribunal de Santiago desestimó la acción presentada por apoderados de varios colegios del país, que negaba la entrega del documento por parte de la Superintendencia de la Educación.La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por padres y apoderados de diversos colegios del país, los que negaban la difunsión en establecimientos educacionales manuales de inclusión de niños y niñas transexuales, esto por parte de la Superintendencia de Educación. En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida en la dictación del instructivo: "Derechos de Niñas, Niños y Estudiantes Trans. Materia de Educación", y el documento: "Orientaciones para la Inclusión de personas Gay, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersex en el Sistema Educativo Chileno". En el fallo se estableció que "(…) en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la Superintendencia de Educación por la dictación del Ordinario N° 0768 de fecha 27 de abril de 2017, esto es, entiendo por tal una infracción al ejercicio de las potestades discrecionales con las cuales ha sido dotado el órgano público en cuestión y que signifiquen un obrar de la autoridad caprichoso, antojadizo, carente de fundamentos, basta con señalar que no se observa la concurrencia de tal arbitrariedad, desde que, el Ordinario recurrido se ha inspirado en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos, en que los mismos no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas". La resolución agregó que "habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad recurrida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones contenidas en el, tantas veces aludido, Ordinario Nº 0768 de fecha 27 de abril de 2017, de aquel origen, resulta plenamente racional y acorde con la realidad actual que nuestra sociedad exige en el respeto de estos derechos y en la prohibición de toda forma de discriminación en contra de las personas, cualquiera sea su condición".

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