lunes, 23 de octubre de 2017

Justicia ordenó a dueño de perro a pagar indemnización por accidente de tránsito provocado por el animal

Justicia ordenó a dueño de perro a pagar indemnización por accidente de tránsito provocado por el animal

23/10/2017 19:37:39El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó la cuidador del can a cancelar $1.088.694 a una motociclista, que fue embestida por la mascota mientras iba por la calle.El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al dueño de un perro que provocó un accidente de tránsito, y le ordenó a pagar una indemnización a la persona que resultó afectada. El hecho se registró el 14 de junio de 2014, cuando Alejandra Varela conducía su motocicleta por la Avenida Cuarto Centenario. Allí fue embestida por un can de raza boyero, que era de propiedad de Luis Carranza. Este lunes, la magistrada Marcela Solar Echeverría ordenó a Carranza pagar la suma de $1.088.694 por concepto de daño emergente a la motorista afectada, quien inició una demanda por su caso. En el fallo se estableció que "los medios de prueba aparejados, son insuficientes para acreditar la exclusión de toda responsabilidad que sobre el demandado recae, habida cuenta que no existe discusión en autos sobre si el animal sub-lite contaba o no con una correa y un collar de seguridad, sino que lo que se controvierte es si esa medida era o no suficiente para evitar la posible huida de la mascota". "En ese contexto, el demandado no aparejó al proceso medio de prueba que permitiese ilustrar al Tribunal respecto al collar utilizado y si éste era de aquellos recomendados para animales cuyo peso sobrepasa los 50 kilogramos, presumiéndose que si el actor transporta habitualmente a su mascota en vehículo, debe prever medidas de seguridad por sobre lo recomendado, debido al peligro a que expone a los terceros ante la escapada o huida de un animal de esa envergadura, no habiendo acreditado, tampoco, que hubiese tomado todas las medidas de seguridad para evitar que el animal escapara del auto, lo que conlleva a desestimar la defensa aludida y por consiguiente rechazar lo alegado respecto del caso fortuito o fuerza mayor contenido en el artículo 45 del Código Civil", agregó el texto.

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