martes, 2 de enero de 2018

Rechazan recurso de protección de madres lesbianas que buscan el reconocimiento legal de ambas sobre su hijo

Rechazan recurso de protección de madres lesbianas que buscan el reconocimiento legal de ambas sobre su hijo

02/01/2018 13:32:14La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que no hubo un actuar arbitrario ni ilegal del Registro Civil al inscribir al niño como hijo legal de sólo una de ellas. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Registro Civil por dos madres lesbianas que no pudieron inscribir a su bebé como hijo de ambas. Lee también: Madres lesbianas no pudieron inscribir a su bebé como hijo de ambas en el Registro Civil. Lee también:Presentan recurso de protección a favor de bebé de madres lesbianas que no pudo ser inscrito como hijo de ambas . Aunque Emma de Ramón y Gigliola Di Giammarino contrajeron el Acuerdo de Union Civil (AUC) en 2015, no pudieron inscribir a su bebé nacido mediante reproducción asistida como hijo legal de ambas. Sólo Di Giammarino tiene derechos sobre el niño al ser quien lo llevó en su vientre. En un fallo unánime el tribunal alzada descartó un actuar arbitrario e ilegal del Registro Civil, apuntando a lo que dice el Código Civil: "Un individuo no puede tener más de un padre o más de una madre. Y para impugnar dicha calidad es menester recurrir a las acciones de impugnación de maternidad o paternidad que contempla el citado cuerpo de leyes". Además, agrega que el AUC solo confiere el estado civil de convivientes civiles y tiene relación con el régimen de bienes, no con materia de filiación. "Como se ha razonado, la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto", detalló el documento. Juan Enrique Pi, presidente ejecutivo de Fundación Iguales que apoyó a las madres al presentar el recurso de protección, sostuvo que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y sus apreciaciones son erradas, especialmente respecto al carácter familiar de la unión civil. "Aquí estamos en presencia de una familia que se sometió a una técnica de reproducción humana con la intención de tener un hijo en común, y la Corte de Apelaciones ha decidido omitir ese aspecto fundamental del caso", finalizó.

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