martes, 2 de enero de 2018

Tribunal acogió demanda contra la ANFP por incumplimiento de contrato

Tribunal acogió demanda contra la ANFP por incumplimiento de contrato

02/01/2018 15:17:48Demanda fue interpuesta por Santa Mónica Advances Chile, empresa que reclama que pese a adquirir derechos como agente comercial, parte de estos fueron cedidos en otros contratos celebrados por la ANFP. El 23° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de Santa Mónica Advances Chile en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) por incumplir la obligación de pago del denominado "contrato agente comercial". La empresa demandante reclama que pese a haber firmado contratros con la ANFP como agente comercial y para el desarrollo y, para organizar partidos amistosos de la selección chilena, el organismo que preside Arturo Salah, cedió algunos de esos derechos en otros contratos y que trabado la explotación de los derechos comerciales adquiridos. En su sentencia el tribunal planteó que "ha resultado establecido que respecto del contrato de Agente Oficial ambas partes han incumplido alguna de las obligaciones, lo que da a entender que existiría un escenario de incumplimiento recíproco del mismo. Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia nacional son contestes en afirmar que no todos los casos de incumplimiento bilateral de un contrato pueden estimarse como recíprocos, debiendo atenderse a criterios diferenciadores como el causal, el de orden cronológico y el de la proporcionalidad para determinar cuál de las partes es aquella que puede invocar la excepción de contrato no cumplido". "Resulta inoficioso analizar los restantes requisitos de la responsabilidad contractual como también los demás medios de prueba allegados al proceso a fin de acreditarlos, debiendo acogerse parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios intentada respecto del contrato denominado "Contrato Agente Comercial", únicamente en cuanto a la resolución del mismo, por haberse probado el incumplimiento grave de la demandante respecto de la obligación esencial de pagar el precio, rechazándose en todo lo demás, incluyendo la indemnización de los perjuicios demandados, por no haberse acreditado los incumplimientos alegados por el actor, salvo en cuanto a las huinchas publicitarias, obligación respecto de la cual ha debido acogerse la excepción de contrato no cumplido interpuesta por la parte demandada" indicó el tribunal en su resolución.

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