martes, 20 de febrero de 2018

Corte Suprema declaró procedente solicitar a EE.UU. extradición de militar (R) condenado por el caso Caravana de la Muerte

Corte Suprema declaró procedente solicitar a EE.UU. extradición de militar (R) condenado por el caso Caravana de la Muerte

19/02/2018 17:36:39Carlos Minoletti reside en Miami y fue condenado a 5 años y un día de presidio por la exhumación ilegal de 26 detenidos ejecutados en Calama. En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema estableció que es procedente solicitar a EE.UU. la extradición del Carlos Humberto Minoletti Arriagada, militar en retiro que reside en Miami y que fue condenado por el caso Caravana de la Muerte. Minoletti fue declarado autor reiterado de los delitos de exhumación ilegal de los cuerpos de 26 detenidos ejecutados en Calama y condenado a 5 años y un día de presidio. La sentencia del máximo tribunal establece que si bien, la exhumación ilegal no está contemplada en el tratado de extradición entre Chile y EE.UU., suscrito en 1900, procede solicitarlo al amparo de los principios del derecho internacional. "Que entre Chile y Estados Unidos de América a la época de comisión de los hechos existía el Tratado de Extradición de 1900, que no contempla el delito de exhumación ilegal por lo que es preciso recurrir a los Principios Generales del Derecho Internacional, como lo preceptúa el artículo 637 del Código de Procedimiento Penal" dijo la Corte Suprema. La decisión además establece que "en conformidad a los principios contenidos en las fuentes a que se ha hecho referencia en el motivo anterior, la extradición resulta procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de éstos".

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