lunes, 19 de marzo de 2018

Corte confirmó orden para que Carabineros y PDI entreguen información por Ley de Transparencia

Corte confirmó orden para que Carabineros y PDI entreguen información por Ley de Transparencia

19/03/2018 13:08:57Ambas instituciones habían presentado reclamos de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia (CPLT), organismo que finalmente decretó que las instituciones debían entregar lo solicitado. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad que se presentaron en contra del Consejo para la Transparencia –CPLT– luego que el organismo ordenara a la PDI y Carabineros entregar información respecto de unidades policiales por Ley de Transparencia. En el primer caso, el tribunal de alzada ratificó que Carabineros debe entregar información sobre la dotación de la Cuadragésima Tercera Comisaría de Peñalolén, entre los años 2000 y 2003. El documento determinó que lo solicitado, no tiene relación de manera directa o inmediata con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden interior o la seguridad de las personas. "No es posible advertir de qué manera la documentación o los antecedentes referidos al listado, con el número y grado o cargo de los funcionarios de la dotación de la 43ª Comisaría de Peñalolén, en el periodo en que el oficial Gonzalo Blu Rodríguez prestó servicios en dicha unidad policial, tiene aptitud para producir una afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos que la Carta Fundamental busca proteger", indica el fallo. En un segundo caso, se ordenó a la PDI enviar información solicitada sobre el libro de novedades de la unidad de inteligencia, lo que no provocaría una afectación que tenga como base la revelación de actividades del sistema de inteligencia policial, a la seguridad de la nación, al orden y a la seguridad pública. "Los libros sólo dan cuenta de una relación de hechos no vinculados que ocurren en un día determinado y que no resultan subsumibles a un contexto de actividades de inteligencia. La Corte Suprema, en la causa Rol N° 28007-2016 concluye plenamente que la condición de secreto está definida por la vinculación y afectación de aquél a uno de los cuatro conceptos expuestos en el motivo quinto precedente, acápite primero. Nada de eso ocurre", determina el documento.

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