martes, 17 de abril de 2018

Corte Suprema condenó a Ticketmaster por cláusula abusiva

Corte Suprema condenó a Ticketmaster por cláusula abusiva

16/04/2018 23:30:36La empresa de venta de entradas tendrá que pagar una multa y devolver dineros por cobros de servicios de espectáculos cancelados.La Corte Suprema condenó a la empresa Ticketmaster a pagar una multa de 100 UTM y devolver dineros por cobros de servicios de espectáculos cancelados luego que se estableciera la existencia de una cláusula abusiva en sus contratos de adhesión. En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y el abogado (i) Daniel Peñailillo– acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa de venta de entradas tras analizar la parte del contrato que establece que la firma no devolverá los cargos por servicio y envío de entradas de espectáculos suspendidos o cancelados. "Que la disposición estimada abusiva está contenida en los boletos o tickets que la demandada comercializa con el público interesado en concurrir a espectáculos que una productora presenta. Su tenor es el siguiente: 'En caso de cancelación o posposición del evento, el precio establecido en este boleto, con exclusión de los cargos por servicio y por envío, si los hubiere, será reembolsado contra su presentación, en el lugar de su adquisición, a partir de las 48 horas siguientes de la fecha de aviso de cancelación o posposición'", sostuvo el fallo. Tras esto, el texto señaló que "en virtud de tal estipulación Ticketmaster S.A. impone a los consumidores asumir la pérdida de esa parte del precio pagado al adquirir las entradas llamada 'cargo por servicio'". La resolución agregó que "la demandada manifiesta que este cobro está referido al servicio que la empresa presta a los clientes como intermediaria en la adquisición de las entradas a espectáculos organizados por una productora. Así, la discusión radica en determinar si es procedente que la demandada retenga ese valor en la hipótesis de suspensión o cancelación del evento". La Corte enfatizó que el costo por cualquier suspensión de un evento "debe ser asumido por el organizador o por el intermediario según ellos lo acuerden, pero no por el consumidor".

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