miércoles, 30 de mayo de 2018

Suprema determinó cambio de nombre y sexo registral de transgénero sin requerir intervención quirúrgica

Suprema determinó cambio de nombre y sexo registral de transgénero sin requerir intervención quirúrgica

30/05/2018 9:53:00La decisión se basó en los principios internacionales en materia de derechos humanos que facultan a los jueces a realizar el cambio.La Corte Suprema determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo. La decisión se adoptó con el voto a favor de los ministros Haroldo Brito, Andrea Muñoz y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa. El ministro Ricardo Blanco estuvo en contra. La resolución del máximo tribunal establece que si bien la legislación chilena no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio. En la sentencia, la Suprema señala que "en cuanto a las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales. Aunque la categoría prohibida de 'identidad de género' no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en 'cualquier otra condición social", tal como lo explicitó en el caso 'Atala Riffo y otras contra Chile'". El texto agrega que "en este tipo de situaciones especiales es donde habrá de primar la faz de la identidad de género, precisamente como eje esencial en el autorreconocimiento como persona singular y frente a la sociedad. En definitiva, si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo, junto a la modificación del nombre". "Que, por lo demás, supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia. En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado", agrega.

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