lunes, 25 de junio de 2018

Corte Suprema condenó a Servicio de Salud Metropolitano Oriente por tardía notificación de examen de VIH

Corte Suprema condenó a Servicio de Salud Metropolitano Oriente por tardía notificación de examen de VIH

25/06/2018 18:20:42El máximo tribunal determinó el pago de $25 millones a un paciente que recibió con más de un año de atraso los resultados de un examen que se realizó en el Hospital del Salvador.La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar una indemnización de $25 millones a un paciente que recibió de manera tardía la notificación de los resultados de los exámenes de VIH que se realizó en el Hospital del Salvador. En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Haroldo Brito, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz– estableció la falta de servicio del organismo sanitario al entregar con más de un año de retraso el resultado del examen realizado en 2007. En el fallo la Corte estableció que "en la especie de los antecedentes descritos se desprende que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente no dio debido cumplimiento a sus obligaciones, ello pues se encuentra acreditada la falta de comunicación oportuna o inexcusable tardanza en comunicar el resultado del examen de VIH, practicado al actor, antecedentes que se encontraban a disposición de ese centro asistencial desde el día 23 de octubre de 2007, a lo menos, habiendo transcurrido más de un año hasta el día 21 de noviembre de 2008, fecha en que se intentó notificar por carta certificada al paciente para comunicarle el resultado". "Tal circunstancia repercutió de manera directa y lógica en la calidad de vida del actor, ya que debido a la ignorancia respecto a su enfermedad estuvo impedido de un diagnóstico oportuno de VIH, lo que a su vez lo privó de que se adoptaran las medidas tendientes al tratamiento paliativo de la enfermedad en una época temprana y evitar además que propagará, inapropiadamente, el contagio", sostuvo el texto. Luego de esto la resolución agregó que "en cuanto a la existencia de una relación de causalidad entre la omisión de la demandada y el daño causado, ella es evidente, toda vez que el paciente careció de una oportuna detección de la calidad de portador del VIH/SIDA y, en consecuencia, no recibió durante muchos años ningún tratamiento de su enfermedad empeorando su estado de salud; en efecto, si lo contrastamos con un funcionamiento eficiente y oportuno, si el paciente hubiese conocido su patología, iniciando el tratamiento en la oportunidad en que se practicó el examen, con una alta probabilidad hubiese mejorado su calidad de vida".

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