martes, 10 de julio de 2018

Justicia condenó a padres de menor por publicación de imágenes íntimas

Justicia condenó a padres de menor por publicación de imágenes íntimas

10/07/2018 10:34:00Los jueces de la Corte Suprema establecieron la responsabilidad de los padres por la falta de vigilancia respecto del actuar de su hijo, que divulgó fotos íntimas de una adolescente por redes sociales.La Corte Suprema condenó a los padres de un menor que divulgó imágenes íntimas de una adolescente en redes sociales, a pagar una indemnización de $3.000.000 a la víctima y sus progenitores. En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa– estableció la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo. "Que tal hecho constituye un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad, por parte del hijo de los demandados, quien no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada y que por su naturaleza no estaban destinadas sino que a mantenerse en ese contexto, siendo absolutamente previsible y lógico que su divulgación a través de las redes sociales afectaría a la involucrada, al verse expuesta a una vejación pública de esta índole, considerando por lo demás su corta edad, 14 años", dice el fallo. La resolución agrega que "el reproche encuadra más con la responsabilidad que le atribuye la ley, en su calidad de padre de un hijo que aún no cumple 18 años de edad y se encuentra bajo su cuidado personal, como ocurre en el caso de autos; obligación que cesa, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad le confiere no hubiere podido impedir el hecho. Lo anterior implica, para el demandado, la prueba de la diligencia, que generalmente resulta infructuosa, pues el propio daño suele demostrar que no ha ejercido el cuidado y la autoridad que podría haberlo evitado".

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