sábado, 5 de enero de 2019

Condenan a Municipio de Lo Prado por discriminación en contra de Joane Florvil

Condenan a Municipio de Lo Prado por discriminación en contra de Joane Florvil

05/01/2019 20:42:05El Quinto Juzgado Civil acogió parcialmente una demanda realizada por la familia de la mujer haitiana que el año 2017 fue detenida tras un malentendido en el municipio y posteriormente falleció en extrañas circunstancias. Parcialmente a favor de la demanda fue la sentencia realizada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la que se acusó discriminación del municipio de Lo Prado ante la situación de Joane Florvil, mujer de origen haitiano que falleciera el 2017 tras ser detenida por un malentendido en el que se le acusó de abandonar a su pequeña hija en la misma Municipalidad. La acción civil, que fue interpuesta por la familia de Joan, fue dirigida en contra del edil de la comuna en cuestión, Maximiliano Ríos, así como en contra de la jefa del Departamento de Prevención y Promoción Comunitaria de la Municipalidad. En el caso de la funcionaria fue acusada de negar un procedimiento de apoyo Florvil, lo que se enmarcaba dentro de la Ley Antidiscriminación, conocida como "Ley Zamudio". El suceso tuvo a lugar el 30 de agosto de 2017, día en que Joan Florvil fue al Departamento de Prevención y Promoción Comunitaria del municipio para pedir ayuda con motivo de un robo que había sufrido su marido. Los problemas se sucitaron porque la mujer no hablaba español, y en tanto fue a buscar a un traductor, dejó a su pequeña hija con el guardia que se encontraba en ese sector. Posteriormente la Municipalidad informó lo ocurrido a Carabineros, lo que desembocó en la detención de Florvil por presunto abandono, el traslado de la niña al Sename, y finalmente en la muerte de la madre. La misma noche de la detención Florvil mostró problemas de salud, motivo por el que fue internada en la ex Posta Central, lugar en el que falleció un mes más tarde. Cabe destacar que en noviembre de ese año la justicia declaró la inocencia póstuma de la joven inmigrante. En ese contexto el juzgado acogió parcialmente la demanda presentada por la familia y en la sentencia zanjó que Florvil "no hablaba español, por lo que no podía darse a entender". Además se confirmó que al tratarse de una repartición municipal no había justificación razonable para no haber atendido en el mismo lugar a la mujer y haberla derivado en consecuencia a sus requisitos, esto en el marco de la tarea de brindar apoyo a la comunidad pertinente a los municipios. En contraste se desestimó que fuera desproporcionada la decisión de los funcionarios de llamar a Carabineros ante la situación. En esa línea el juzgado decretó una multa de 20 UTM (casi un millón de pesos) a pagar por el municipio a beneficio fiscal y decretó que se realizara una capacitación de los funcionarios para mejorar la atención a extranjeros. Ante el falló, acorde a lo señalado por Radio Cooperativa, la familia de Joan Florvil y su abogado Moisés Sánchez, quien preside la Fundación Proacceso, destacaron que la sentencia "marca un antes y un después en la historia de la Ley Zamudio" esto ya que se condenó por primera vez "a una repartición pública por discriminación en contra de una mujer migrante". Tras la resolución no descartarón tampoco el realizar una querella para buscar responsabilidades penales por la muerte de Joan. En contraste el alcalde de Lo Prado criticó el fallo señalando que "respetando el dolor de la familia, consideramos que la sanción no se condice con los hechos", y agregó que "el municipio ha hecho un trabajo sistemático de integración de los migrantes".

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