lunes, 21 de enero de 2019

Ordenan al Compin a pagar licencia médica maternal presentada fuera de plazo

Ordenan al Compin a pagar licencia médica maternal presentada fuera de plazo

21/01/2019 13:08:05 "se estima que el acto recurrido es arbitrario, desde el momento en que carece de fundamento plausible acorde con los antecedentes proporcionados por la cotizante". concluyó la Corte de Apelaciones.La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) que ratificó el rechazó de una licencia médica por ser presentada fuera de plazo. La Tercera Sala del tribunal de alzada estableció un actuar arbitrario del Compin al rechazar la licencia, tras considerar que se encuentra justificado su pago retroactivo, debido a las complicaciones en el embarazo y parto que tuvo la mujer. En fallo dividido se estableció que "la licencia médica rechazada fue extendida en una fecha muy posterior al período de inicio del reposo como de la vigencia misma del reposo maternal post natal, de tal manera que era imposible haber sido presentada dentro del plazo legal, siendo una licencia médica denominada 'de efecto retroactivo'. Esto es, ampara un reposo en un tiempo pasado y no presente o futuro como es normal". Además, se agrega que "la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), en diversos Dictámenes administrativos ha manifestado lo siguiente: 'La circunstancia de que se haya señalado que a una licencia médica retroactiva no debe aplicársele el D.S. 3 de 1984, del Ministerio de Salud, persigue que no se la rechace por el sistema común de salud por extemporánea o fuera de plazo'". En la misma línea, se añade que la misma sostuvo que 'Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia". Finalmente, se concluyó que "se estima que el acto recurrido es arbitrario, desde el momento en que carece de fundamento plausible acorde con los antecedentes proporcionados por la cotizante", por lo que se ordenó el pago integro de la licencia médica maternal a la recurrente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario