miércoles, 31 de julio de 2019

Caso Poblete: vocero de Corte Suprema declaró que no necesariamente habría encubrimiento

Caso Poblete: vocero de Corte Suprema declaró que no necesariamente habría encubrimiento

31/07/2019 11:36:00Según comentó el magistrado sí se podrían implicar responsabilidades éticas o internas en los hechos, de acuerdo a las pautas de los jesuitas, debido a que dos religiosos mantenían información al respecto.El ministro vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, declaró a Radio ADN -en relación a los resultados de la investigación contra el sacerdote Fernando Poblete ordenada por la Compañía de Jesús que fueron dados a conocer el lunes 30 de julio- que en el caso no habría encubrimiento porque "el encubridor (…) presta de alguna forma o grado colaboración o sea tiene que haber una actitud positiva, actuaciones en función de ocultar a alguien sabiendo que se ha cometido un delito". Haciendo alusión a los dos religiosos que habrían tenido algún tipo de información, el magistrado agregó que "no es encubrimiento desde esta perspectiva el hecho que yo no dé noticia a las autoridades de algo que sospecho que está pasando si no tengo la obligación de denunciar", Con respecto a lo anterior, Cisternas sostuvo que en base a las pautas a las que se acogen los jesuitas, los hechos sí podrían implicar responsabilidades éticas o internas. "Hay situaciones en las que dentro de la sociedad las personas prefieren abstenerse por no meterse en problemas, porque no están obligados, por determinados temores (...) Entonces no hablaron, no hicieron algo y eso puede traer consigo responsabilidades éticas, pero no necesariamente encubrimiento", explicó. Cabe señalar que la investigación reveló las denuncias de 22 mujeres, cuatro de las cuales eran menores de edad al momento de los hechos y si bien no se acreditó existencia de encubrimiento, se confirmó que dos religiosos poseían información en su momento. Según señaló el superior provincial Cristián Campos, uno de ellos "recibió expresas instrucciones de parte de la víctima de no comunicar la información recibida", mientras que el otro "habría hecho llegar los antecedentes que disponía al Superior Provincial de la época", desde donde se "minimizó los hechos o no activó con la debida diligencia los resguardos".

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