martes, 8 de octubre de 2019

TC se refirió a la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema

TC se refirió a la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema

08/10/2019 18:55:06Según la declaración leída por la presidenta del TC, María Luisa Brahm, "cabe precisar que en el ejercicio de garantizar el principio de supremacía constitucional, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional". El Tribunal Constitucional (TC) se refirió este martes a la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema que rechazó un recurso de protección deducido en contra del TC. "Si bien la pretensión del recurrente de dejar sin efecto la sentencia pronunciada por este Tribunal en causa Rol N° 3853-17 INA fue desestimada por la Tercera Sala, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°566-2019), nos sorprenden los argumentos de la mayoría de dicha Sala que pretenden rediseñar el esquema de competencias constitucionales, en particular: habilitando el recurso de protección contra sentencias del Tribunal Constitucional; otorgando competencias al juez ordinario para revisar qué parte del contenido de nuestras sentencias es vinculante y, en consecuencia, sugiriendo que actuamos fuera de la Constitución", asegura el texto. Según la declaración leída por la presidenta del TC, María Luisa Brahm, "cabe precisar que en el ejercicio de garantizar el principio de supremacía constitucional, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, de acuerdo al artículo 93 Nº 6 de la Ley Fundamental, declarar la inaplicabilidad de los preceptos legales cuya eventual aplicación, en una gestión judicial, produzca un efecto contrario a la Constitución. Resuelto que fuera lo anterior, por disposición de su artículo 94, no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional, cualquiera sea la vía a través de la cual se intente revisar lo resuelto, tal como fue reconocido por la Corte de Apelaciones de Santiago en dos oportunidades". Asimismo dice que "lo señalado anteriormente, por lo demás, es congruente con el principio que emana de la propia jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha señalado uniformemente que no proceden recursos de protección ni nulidades de derecho público respecto de sus sentencias, pues, para eso están los recursos procesales que se encuentran establecidos y deben hacerse valer dentro de los procedimientos respectivos. Más aún, considerando que por disposición expresa del artículo 82 de la Carta Fundamental, el Tribunal Constitucional no está sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema y menos nuestras decisiones". "El Tribunal Constitucional, al dictar la sentencia contra la cual se recurrió de protección, actuó dentro de la esfera de su competencia otorgada por la Constitución, siendo improcedente habilitar el recurso de protección para revisar o invalidar sentencias del Tribunal Constitucional; u otorgar competencias al juez ordinario para determinar qué parte de la sentencia debe ser cumplida y cuál no, introduciendo una discriminación incompatible con la distribución de competencias propias del Estado de Derecho y de la Democracia Constitucional", agrega la declaración. En uno de sus punto, la declaración afirma que "el Tribunal Constitucional resguarda la Constitución, actúa dentro de sus atribuciones, interpreta conforme a la Constitución, y por ello reconoce y respeta también las facultades de los órganos constitucionales. El Tribunal Constitucional no rechaza la interpretación que hace el juez ordinario del precepto legal, sino, sólo eventualmente lo declara inaplicable y no interfiere ni controla la forma en que se ha tramitado la gestión judicial pendiente". "Declaramos lo anterior en la certeza de que no está en juego quién tiene la última palabra, conforme al principio de separación de poderes, sino como testimonio de lealtad a nuestro juramento o promesa de respetar la Constitución Política de la República de Chile", concluye la declaración.

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