sábado, 28 de diciembre de 2019

Declaran ilegal actuar de Carabineros al incautar y destruir la mercadería de comerciantes ambulantes

Declaran ilegal actuar de Carabineros al incautar y destruir la mercadería de comerciantes ambulantes

28/12/2019 14:50:10En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua dictaminó como una doble ilegalidad el decomiso y destrucción de productos de una comerciante ambulante, ya que estas medidas solo pueden ser mandatadas por tribunales y lo que corresponde es una multa por 3 (UTM). Reiteradas veces durante este año fueron noticia diversos casos de decomiso y posterior destrucción de productos que eran ofrecidos en la calle por comerciantes ambulantes, lo que parecía ser un procedimiento estándar de Carabineros, pero que tendría más de un bemol acorde a los tribunales. Fue la Corte de Apelaciones de Rancagua la que recientemente, y tras un fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal, estableció que este proceder recae en una doble ilegalidad por parte de las fuerzas policiales, al realizarse sin estar autorizados por ley ni por sentencia a firme. En esa línea desde el tribunal se ordenó al personal policial la prefectura de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz de abstenerse de cualquier acto de destrucción de mercadería de vendedores ambulantes. Esta medida fue justificada en el fallo de la siguiente manera: "las sanciones que establece la normativa objeto de la infracción, citadas en el considerando tercero de este fallo, sólo contemplan la pena de multa (hasta 3 UTM)". Además que el "comiso como sanción debe ser siempre impuesta por un Tribunal". En el caso particular que motivó la presentación del recurso de protección, el tribunal indicó que el actuar de Carbaineros "afectó de manera directa el derecho de propiedad de la afectada en la incautación y posterior destrucción de los espárragos que ésta vendía en la vía pública, donde Carabineros se excedió de sus facultades, cuando sólo debió haber cursado el parte citación respectivo, para que un Juez de Policía Local, con los antecedentes del caso, haber resuelto lo que en derecho corresponda".

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