jueves, 2 de enero de 2020

Mesa Técnica refutó al Servel sobre votación de extranjeros en el plebiscito: "Sí pueden participar"

Mesa Técnica refutó al Servel sobre votación de extranjeros en el plebiscito:

02/01/2020 20:44:05"Son varias las razones que nos llevan a sostener que la lectura que hace el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la frase transcrita es equivocada", precisaron en una carta, haciendo referencia a los planteamientos de Patricio Santamaría.La denominada Mesa Técnica que se creó luego del Acuerdo por la Paz y una Nueva Constitución, se refirió a los dichos del presidente del Servicio Electoral (Servel) Patricio Santamaría, quien planteó la duda de la participación de los extranjeros que residen en Chile por más de cinco años, en el plebiscito del 26 de abril por una nueva Constitución. "Al estar convocada la ciudadanía a votar en el plebiscito del 26 de abril de 2020, el padrón electoral provisorio, cuyo dato entregamos ayer (28 de diciembre), está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto", precisó Santamaría en su cuenta de Twitter. Ante esto, desde la Mesa Técnica, a través de un comunicado precisaron que "son varias las razones que nos llevan a sostener que la lectura que hace el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la frase transcrita es equivocada", comienzan. "La exclusión en el ejercicio del derecho a voto de un grupo de personas, en este caso los extranjeros residentes en Chile, exigiría encontrar una decisión expresa de los órganos colegisladores que entregará además sólidas razones para sostener una exclusión como esa. Nada de ello se podrá encontrar en la discusión de la Comisión Técnica o en la sostenida durante la tramitación de la Reforma Constitucional en el Congreso Nacional", continúan. Y en este sentido, añaden que "por el contrario, de la lectura de la reforma se puede concluir que los extranjeros con derecho a voto sí pueden participar del plebiscito de abril, sin que nunca hayan sido excluidos", agrega. Tras esta explicación, también insistieron en el comunicado que el artículo 14 de la Constitución "dispone que 'los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 (mayores de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley'". Finalmente, en la carta, precisan que "para los plebiscitos de los años 1988 y 1989 las convocatorias siguieron la misma estructura y también utilizaron la voz 'ciudadanía' para referirse a todos los electores. Y en esos plebiscitos participaron los extranjeros residentes en Chile con derecho a voto. ¿Por qué entonces no tendrían que hacerlo ahora si el artículo 130 de la Constitución utiliza la misma fórmula?".

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