viernes, 6 de marzo de 2020

Presentan reparos a emprendedores que quisieron inscribir como marcas ?Estallido social? y ?Chile Despertó?

Presentan reparos a emprendedores que quisieron inscribir como marcas

06/03/2020 18:47:51A través de una carta, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), entidad dependiente del Ministerio de Economía, sostuvo que una de las expresiones es "contraria al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil".El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), entidad dependiente del Ministerio de Economía, presentó reparos al registro de la marca "Chile Despertó" por parte de emprendedores. A través de una carta, Marcelo Méndez, uno de los solicitantes fue informado de esta decisión. "El signo solicitado Chile Despertó, es una expresión popular de origen indeterminado y colectivo y de utilización actual y generalizada, la pretensión de una protección particular exclusiva sobre la expresión, que es la que se obtiene a partir de un registro marcario, riñe con los principios que informan la competencia leal y ética mercantil", aseguraron, según consignó La Tercera. En este sentido, para el estamento, registrar esta marca incurre en dos causales de prohibición establecidas en dos incisos del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial (N° 19.039). Con ello, precisan que la expresión es "contraria al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil". A esta expresión también se suma el intento de registro de "Estallido Social" por parte de Mauricio Catoni, quien quería utilizarla para negocios personal, pero según la Inapi "es una frase que ha sido utilizada para describir e identificar un conjunto de diversas manifestaciones de índole social ocurridas en nuestro país a partir del 18 de octubre de 2019, a nivel nacional". Consultada por esta situación, la directora nacional de INAPI, Loreto Bresky, sostuvo que "no hemos recibido orden ni instrucción alguna de aceptar o rechazar una solicitud. Como organismo técnico y descentralizado tenemos una regulación legal (Leyes 19.039 y 20.254, Reglamento y Tratados) que determinan las funciones del Instituto y las causales para registro o denegación de una marca y es ese el marco que se aplica en la revisión de todas las solicitudes que se ingresan a INAPI, cualquiera sea el solicitante y cualquiera sea el signo solicitado".

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