jueves, 8 de octubre de 2020

Correos del Minsal: Fiscalía respondió ante Corte Suprema y calificó los argumentos de Paris como "improcedente"

Correos del Minsal: Fiscalía respondió ante Corte Suprema y calificó los argumentos de Paris como

08/10/2020 21:34:37El fiscal regional Metropolitano centro Norte, Xavier Armendáriz, presentó un escrito de siete páginas ante la Corte Suprema en marco de la investigación que lidera por presuntas deficiencias detectadas en la forma de contabilizar el número de personas fallecidas durante la pandemia.El fiscal regional Metropolitano centro Norte, Xavier Armendáriz, presentó un escrito de siete páginas donde respondió al ministro de Salud, Enrique Paris, al ex ministro Jaime Mañalich, y a los abogados del Presidente Sebastián Piñera, sobre la investigación que lleva por presuntas deficiencias detectadas en el número de personas fallecidas durante la pendemia. El escrito fue presentado ante la Corte Suprema que debe resolver si corresponde la entrega de correos de dos ex autoridades y una actual funcionaria del Minsal, ya que Paris se opuso a facilitar los e-mails, pese a una orden del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Armendáriz afirma que Paris y su negativa para entregar los correos al Ministerio Público "es improcedente". Además, aseguró que "es dable señalar que el argumento de que la información recabada podría exceder el marco de la investigación de base, puede darse en cualquier diligencia de entrada, registro e incautación, pero, por razones obvias, no puede quedar al arbitrio del requerido qué información se entrega. Acoger tal postura pondría en evidente peligro la eficacia de toda indagación criminal y constituiría un precedente funesto, pues huelga señalar que la selección de la evidencia relevante debe quedar a cargo del órgano investigador o, en su caso, caer dentro de la esfera de competencia del juez de garantía" "Evidentemente es un tema que no dice relación alguna con el ámbito de la presente controversia (probable afectación a la seguridad nacional). Luego, ya se señaló en nuestra presentación original que las autoridades involucradas en ella no debiesen tener datos sensibles sobre pacientes determinados. Nos remitimos a ella. Por último, ante eventuales afectados (en su intimidad o privacidad, no en la seguridad nacional) debe considerarse que la propia ley (art. 13 de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente) autoriza al Ministerio Público a acceder a dichos antecedentes", añadió en el documento. Al referirse a la importancia de reserva sobre la compra de determinados insumos médicos, el fiscal asevera que "este apartado se funda en numerosos artículos de prensa nacional y extranjera. No se entiende el objeto de tales alusiones, pues lo cierto es que publicaciones de esta índole serviría para respaldar cualquier opinión, bastando al efecto seleccionar el material adecuado. Es evidente que algunas opiniones de prensa no pueden imponerse por sobre el ordenamiento jurídico". Armendáriz también expusó que "la argumentación del informe, en cuanto el secreto en que se quiere amparar y los fallos acompañado para fundarlos, deja de lado que ellos obviamente son ajenos a la presente controversia (negativa de entregar información al órgano encargado de la persecución criminal) y no toma en cuenta, entonces, que tal secreto debe ser el más restrictivo de todos, pues puede involucrar, nada menos, la impunidad de altos agentes del Estado en una materia tan relevante como el manejo de una pandemia, lo que afecta a todos los ciudadanos en forma directa". En esto nos permitimos reiterar que el Ministerio Público, a lo largo del país y desde su creación, en todas las investigaciones que ha llevado adelante que afecten a autoridades públicos relacionadas con la seguridad nacional (Institutos armados, Ministerios del Interior o de Defensa, Agencia Nacional de Informaciones, Carabineros, compra de armas, gastos reservados, etc.) no recordamos precedentes de haberse ninguno de ellos negado a entregar información basado en el argumento del Sr., Ministro de Salud, esto es, afectarse la seguridad nacional", señala. Finalmente, el persecutor plantea que "en definitiva, la presentación de las defensas se centra en cuestionar el mérito de la solicitud realizada por esta fiscalía y de la posterior autorización judicial. De ese modo, detrás de estos cuestionamientos se encubre una suerte de recurso de apelación, del todo improcedente, pretendiendo llevar la cuestión hacia una instancia superior, bajo una modalidad no prevista en nuestro sistema procesal". "La oposición de los imputados en la causa base, en esta sede, es totalmente improcedente. Lo anterior por la más elemental de las razones jurídicas: No son titulares del bien jurídico en discusión", cerró.

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